miércoles, 22 de agosto de 2012

Princesa de Plaza Castilla

La justicia es para todos, aunque cuanto más capital inviertas en ella, mejor te irá; lo cual es totalmente injusto. Además, la justicia es subjetiva, porque al final todo queda en manos de un aventajado que decide e impone su criterio.


En la búsqueda de la justicia no hay lugar para sentimientos, basta con saber vender argumentos poderosos, sean veraces o no. Por eso es fantástico cómo se expresan en el mundo jurídico, es fantástico cómo se expresan los abogados.

Pero mejor poner un ejemplo. Un ejemplo práctico... Cenicienta.
Para un abogado, el cuento de la Cenicienta sería así:

Antecedentes, fundamentos de hecho

Hada Madrina Buena, colegiada número 323323A, en representación de la demandante, a efectos jurídicos menor de edad, de nombre Cenicienta Vaya Tela (en adelante Cenicienta), nacida en la Corte el 29 de febrero de 1423, provista de Papel Consu Nombre (PCN) número 00323R, DIGO: poner en conocimiento de este Juzgado los hechos acaecidos que suscitaron controversia y a tal efecto se enumeran a efectos de denuncia.

Los fundamentos de hecho derivan del receso definitivo de Viudo Rico Solo, provisto de Papel Consu Nombre (PCN) número 00057P, padre de la demandante, que contrajo matrimonio civil en el Juzgado número 17 de esta capital con Madrastra Odiosa Rabia (en adelante Madrastra), provista de Papel Consu Nombre (PCN) número 01088D, madre de Hermanastra Odiosa Ira (en adelante Hermanastra 1), provista de Papel Consu Nombre (PCN) número 06968F, y Hermanastra Segunda Odiosa Ira (en adelante Hermanastra 2), provista de Papel Consu Nombre (PCN) número 06969F, falleciendo éste a los pocos meses y quedando Cenicienta a cargo de Madrastra tras procedimiento obituario referenciado en Registro con número de referencia 666/1623TJ.

Relato referido

Comparece Cenicienta libremente ante este Juzgado con intención de acometer incoación y denuncia de hechos acaecidos en esta Villa y Corte por los cuales, asegura, sufrió graves vejaciones e irreversibles daños psicológicos desde el momento en que Hermanastra 1 y Hermanastra 2, con beneplácito implícito de Madrastra, "por envidia y despecho" de éstas, fue tratada con desprecio y obligada a realizar jornadas laborales extenuantes en el domicilio familiar y privada de su derecho a desplazarse a cuantos lugares de ocio estimara oportunos previa comunicación con Madrastra en virtud del ejercicio de la Patria Potestad.

Siendo detonante de los hechos acaecidos en día referido en documento adjunto 323/75, cuando el Príncipe de esta Villa y Corte convocó organización de baile con intención de encontrar esposa y emplazándolo a día de autos con objetivo de hallar pareja antes de las doce de la noche.

A tal evento fuele impedido a Cenicienta asistir por decisión unitaria de Madrastra, corroborada por Hermanastra 1 y Hermanastra 2, que sí comparecieron, quedando Cenicienta recluida en el domicilio familiar bajo coacciones y amenazas, siéndole encomendadas las labores propias del hogar y siendo coaccionada y conminada a que, de no ser cumplidas, sería privada de cuantos beneficios vitales disfrutare.

Expone Cenicienta y corrobora esta letrhada que entonces contactare la demandante con esta letrhada Hada Madrina Buena, colegiada número 323323A, provista de Papel Consu Nombre (PCN) número 04444G, exponiéndole los hechos acaecidos y solicitando su mediación para asistir a convocatoria de baile, comprometiéndose la menor a regresar al domicilio familiar en tiempo previo a las doce de la noche.

Cenicienta reingresa en hora conminada a domicilio familiar encontrándolo desocupado, no sin antes perder un Zapato Cristal Fiesta, acaudalado en dependencias del Pósito bajo registro ref.223/49, hallado otrora la fiesta por el Príncipe de esta Villa y Corte, que iniciare procedimiento de consultas a título personal por "haber disfrutado mucho con Cenicienta esa noche" acreditado al propio testimonio de SAR y con la intención de hallare a Cenicienta y desposarse con su persona, hecho que, en otro orden, aconteciere a posteriori componiendo desde entonces menor y Príncipe unidad familiar a efectos de este procedimiento. 

Por lo anteriormente argumentado, Expongo y concluyo:

Que es voluntad de la demandante, Cenicienta Vaya Tela, nacida en la Corte el 29 de febrero de 1423, provista de Papel Consu Nombre 00023R, denunciar ante este Juzgado a Madrastra Odiosa Rabia, provista de Papel Consu Nombre (PCN) número 01088D, Hermanastra Odiosa Ira, provista de Papel Consu Nombre (PCN) número 06968F, y Hermanastra Segunda Odiosa Ira provista de Papel Consu Nombre (PCN) número 06969F, denunciar los graves hechos acaecidos en día de autos referido y acometer responsabilidades en la persona de Madrastra, Hermanastra1 y Hermanastra2, a las que exigiere la restitución de situación parental a efectos inmediatos y rogando a este Tribunal la aplicación a espuertas de las leyes a tal efecto para la causa referida.

Asimismo, exige la demandante la restitución de cuantos telares y enseres se hubieren apropiado las demandadas, asimismo de las cantidades expoliadas en escudos de plata  y oro y que la justicia obre y sentencie a sus afrentas por lo expuesto.


Ello por ser de justicia que pido en esta Villa y Corte, a 22 de agosto de 1438.

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